Diccionario del seguro
La forma de aseguramiento por la que se amplía la garantía de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo, con las limitaciones que se establecen en la cláusula especial correspondiente.
En el caso del seguro de Automóviles:
El precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluyendo los recargos e impuestos legales que le hacen apto para circular por la vía pública, excepto cuando sean legalmente deducibles por el Propietario y todo ello con arreglo a los precios oficiales recomendados por los fabricantes. En el supuesto de que el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre comprendido en los citados catálogos o listas, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a un vehículo de análogas características.
El precio total de venta al público de las piezas y recambios en estado de nuevo, con arreglo a los baremos y catálogos del fabricante, más las horas de mano de obra necesarias para la reparación o sustitución. Estos precios se incrementarán con los recargos e impuestos legales correspondientes.
El valor venal deducidos los gastos de reparación en el país donde se haya producido la avería o accidente.
En el caso del seguro de Automóviles:
El valor en venta del vehículo asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia de un siniestro. Para tomar en consideración este valor se tendrá en cuenta el valor otorgado por Eurotax Glass's y subsidiariamente por el Grupo Autónomo Nacional de Vendedores de Automóviles, Camiones y Motocicletas (conocido como GANVAM). Para el supuesto de que dicho vehículo no figure en los catálogos o listas oficiales de EUROTAX GLASS'S y GANVAM, se aplicará el valor de un vehículo de similares características al siniestrado, siempre mediante el oportuno informe pericial.
A los efectos de la Póliza de Automóviles y para las garantías de Robo, Incendio y Daños Propios, se entienden por vehículos nuevos aquellos que en el momento del siniestro tengan menos de dos años de antigüedad desde la fecha de primera matriculación sea en España o en el extranjero.
A los efectos de la Póliza de Automóviles y para las garantías de Robo, Incendio y Daños Propios, se entienden por vehículos usados aquellos cuya antigüedad en el momento del siniestro sea superior a dos años desde la fecha de primera matriculación sea en España o en el extranjero.
Aquella en la que se reside habitualmente y no permanece deshabitada más de30 días al año.
Aquella en la que no se reside habitualmente y permanece deshabitada más de 30 días al año.



